Los tipos de marcas en Uruguay

En este artículo analizaremos los distintos tipos de marcas registrables que existen en Uruguay. No obstante, antes veremos la definición jurídica del concepto de marca.

La ley 17.011 define a la marca como «todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona de los de otra» (art. 1). A su vez, el registro de signos no visibles está sujeto a la disponibilidad de los diversos medios técnicos (art. 2).

El citado art. 1 incluye un elemento central en la definición de marca: la aptitud distintiva. Todo signo debe contar con aptitud distintiva para lograr su registro. Pero, ¿Cómo saber si un signo tiene aptitud distintiva?

Para determinar la aptitud distintiva de un signo es necesario realizar un análisis intrínseco y extrínseco del mismo. En el primer plano se contemplan las cualidades del signo en sí mismo. Por ejemplo, si se trata de una palabra de fantasía o si es una denominación o imagen meramente descriptiva o genérica. En contraposición, un análisis extrínseco compara el signo que se pretende registrar con aquellos que ya se encuentran solicitados o registrados.

Es importante destacar que la comparativa de la marca en cuestión con los demás signos (registrados y/o solicitados) es únicamente en las clases coincidentes de productos o servicios (esto se lo conoce como principio de especialidad, con la excepción de la marca notoria). Más adelante veremos qué significa una clase de producto o servicio.

En definitiva, la aptitud distintiva de las marcas permiten la convivencia pacífica de estos signos. A su vez, las marcas permiten a los consumidores elegir entre distintas opciones que hay en el mercado y funcionan como un indicador de procedencia del producto o servicio.

Clasificación de las marcas

Existen diversas formas de clasificar o categorizar las marcas. Las dos vías más tradicionales tienen en cuenta:

  • El objeto de protección: marcas de productos o marcas de servicios.
  • Los elementos que conforman el signo: marca denominativa, figurativa, mixta, sonora, tridimensional, olfativa, etc.

Para registrar una marca en Uruguay es necesario ingresar la información del signo conforme a estas dos criterios. Si quieres saber cómo presentar una solicitud para registrar una marca, este artículo puede ayudarte.

Marcas según el objeto de protección

En relación a las marcas según el objeto de protección, existen dos tipos: (1) las que tienen como finalidad proteger productos; (2) las que tienen como cometido proteger servicios. Cada producto y servicio lleva consigo un número asignado, técnicamente a este número se le llama clase.

La Clasificación de Niza agrupa 45 clases y es una herramienta estandarizada que permite distinguir los productos y servicios que se encuentran en el mercado de aquellos países que adoptaron la clasificación (la inmensa mayoría). Asimismo, este método de clasificación brinda parámetros para asignar una clase a aquellos productos o servicios que carezcan de esta (se trata de casos excepcionales). Las clases correspondientes a productos va desde la 1 hasta la clase 34. Por su parte, las clases para proteger servicios desde la clase 35 hasta la 45.

En Uruguay, las solicitudes multiclase están permitidas. Esto significa que una solicitud de registro puede proteger una o más clases de productos, así como también una o más clases de servicios. Las solicitudes que incluyen clases de productos y servicios también son aceptadas.

Tipos de marcas según las propiedades del signo

En cuanto a las marcas según las propiedades del signo, las más comunes son:

  • Figurativa
  • Mixta
  • Denominativa
  • Tridimensional
  • Sonora

 

Tal como expresamos anteriormente, el signo marcario se percibe a través de los sentidos. Usualmente, las marcas que solemos reconocer con mayor frecuencia tienen un componente predominantemente visual.  

La marca figurativa está compuesta de una figura o formas y carece de elementos denominativos. El aspecto más destacado de este tipo de marca es que al ser un signo perceptible únicamente a través de la visión, es capaz de trascender cualquier barrera idiomática o cultural. Su aptitud distintiva depende enteramente del componente gráfico.

En cambio, la marca denominativa está compuesta por la combinación de letras, combinación de números, o combinación de letras y números. Se trata de un signo capaz de percibirse mediante la vista y escucha. La ventaja de este tipo de marca es que el consumidor puede referirse a ella con máxima literalidad, pudiendo afianzarse con facilidad en una zona geográfica específica. 

Por su parte, la marca mixta es la conjunción del elemento denominativo y figurativo. Esta combinación de elementos permite reconocer al signo mediante escucha o visión. Este tipo de marca es un buen recurso cuando una palabra o imagen por sí sola no cumple con los requisitos mínimos de distintividad.  Cabe expresar que se concibe como marca mixta la tipografía especial de un elemento denominativo (por ejemplo, la tipografía especial de la marca Coca Cola).

La marca tridimensional está compuesta de cuerpo y volumen, ocupando las tres dimensiones del espacio: altura, anchura y profundidad (por ejemplo, la caja triangular distintiva del chocolate Toblerone).

La marca sonora se concibe como un signo que puede percibirse a través de la escucha (por ejemplo, el inicio de sesión en la plataforma de streaming Netflix).

Finalmente, podemos mencionar a la marca olfativa. Se trata de un signo capaz de representar y distinguir a través de fragancias u olores, pero actualmente no es registrable en Uruguay. Tal como mencionamos al principio de la entrada, la ley de marcas establece que el registro de los signos no visibles está condicionada a la disponibilidad de medios técnicos que permitan el almacenamiento de los signos.

Recientemente, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI) emitió la resolución N°18/2023, en donde define nuevos subtipos marcarios y los requisitos adicionales para su tramitación. Los nuevos subtipos de marcas son: Marca de posición, Marca de patrón, Marca de movimiento y Marca multimedia. Si bien la resolución fue publicada el 13 de diciembre, entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2024.

Por último, es importante destacar que solo se permite indicar un tipo de marca al momento de completar el formulario de solicitud de registro. Por ejemplo, una marca jamás podrá ser denominativa y mixta a la vez.

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